DETECTIVES Y EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA
INVESTIGADORES PRIVADOS EN OVIEDO
Nos recordaba en días pasados un veterano detective privado en Oviedo que la nuestra es una profesión un tanto sui generis. Algo fuera de lo común. A medio camino entre la ficción y la realidad. A pesar de que vivimos en plena revolución tecnológica, y de que herramientas al servicio del detective privado se multiplican, la gente nos sigue asociando aún al estereotipo de la gabardina. Y es difícil sustraerse a la iconografía sentada por tantas figuras novelescas o cinematográficas de detectives que van desde Sherlock Holmes a Philip Marlowe.
Pero si hay algo de cierto, en estas evocaciones literarias, es precisamente que el detective privado en Oviedo o en Los Ángles es generalmente un alma solitaria. Puede tener colaboradores, claro está, incluso ejercer en un despacho colectivo, pero siempre responde personalmente de sus actuaciones, e imprime su sello a todas sus investigaciones.
Aún en el caso de actuar en el marco de una agencia de investigación privada, el detective es todavía un profesional liberal, sujeto a una habilitación expresa y a una normativa como todos, claro está. De hecho, la vigente Ley de Seguridad Privada distingue muy bien los conceptos y funciones de las empresas de seguridad privada y los despachos de detectives privados. El detective privado puede actuar bien como titular individual o como adscrito a un despacho de detectives en calidad de integrante asociado o colaborador. Las empresas de seguridad son otra cosa y tienen atribuciones y competencias diferentes.
El problema surge cuando las empresas de seguridad invaden las competencias que corresponde ejercer en exclusiva a los detectives privados legalmente habilitados para ello.
Por poner un ejemplo, las empresas de seguridad, en determinados centros de trabajo, pueden en tanto se cumplan todos los requisitos legales para ello, efectuar grabaciones dentro de los locales abiertos al público para disuadir o demostrar la comisión de hurtos u otros ilícitos por terceros. Ahora bien, cuando estas mismas cámaras de seguridad se utilizan deliberadamente por la empresa para grabar a los trabajadores y fiscalizar su comportamiento en el puesto de trabajo, es cuando aparecen las dudas. ¿Hasta qué punto esto es lícito? Y en caso de serlo, ¿debería intervenir un detective privado antes que la propia empresa de seguridad?
Para responder a estas y otras preguntas os dejamos un interesante enlace a un artículo acerca de la prueba de las videocámaras en la empresa y la competencia exclusiva del detective privado escrito por M.ª Ángeles Valls Genovard, Abogada y Detective Privado además de profesora de Derecho Penal en la Universidad de Valencia, del que se hace eco la Asociación Profesional de Detectives Privados de España.